¿Qué es el impuesto sobre la renta (ISR)?
El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y las donaciones. Se trata de un impuesto directo, pues grava directamente las fuentes de riqueza. Los indirectos son los que gravan el consumo (como el IVA y el IEPS). El ISR se aplica tanto a personas físicas como a personas morales y no sólo a quienes residen en México, pues el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta estipula que:
- Quienes residan en México deberán pagar ISR sin importar “la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan”.
- Residentes en el extranjero, si perciben ingresos por un establecimiento permanente en México, deberán pagar ISR sobre esos ingresos.
- Residentes en el extranjero que perciban ingresos de fuentes de riqueza en México, aunque no tengan establecimientos permanentes.
¿Cuándo estoy obligado a pagar ISR?
Un criterio es la residencia del contribuyente además de dónde proviene su riqueza. Te ayudará saber si es un impuesto directo y uno indirecto. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto directo, es decir: grava directamente las fuentes de generación de riqueza. En cambio, los impuestos indirectos son aquellos que, como el impuesto al valor agregado (IVA), se aplican sobre el consumo. El ISR es regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuya versión actual fue publicada el 11 de diciembre de 2013. El artículo 1 de la misma establece quiénes deben pagar este impuesto.
¿Cómo lo consigo?
La solicitud se presenta en la página oficial del SAT dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor (para que no te quejes de que nunca tienes tiempo). El procedimiento es algo así:
- Ingresa a la sección “trámites” y elige la opción “Buzón Tributario”.
- Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma.
- Ingresa al apartado de “trámites”, seguido de “devoluciones y compensaciones”, elige “solicitud de devolución”.
- Llena los datos del formulario.
- Ingresa los archivos comprimidos (.zip) necesarios.
- Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
- Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico.